jueves, 12 de marzo de 2009

Tratado de derecho civil internacional y Codigo Bustamante.

Tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1889.
¿Cómo son las relaciones jurídicas de las personas entre los países?
Titulo segundo domicilio.
- Lugar donde se realizan los negocios; como un principio general.
- Las personas que no tuvieren domicilio conocido es el del lugar de su residencia.
¿Cómo rige el princio de domicilio en caso de matrimonio?
Es valido donde fue realizado, en caso de cambio de domicilio los derechos y deberes se regiran por el del nuevo domicilio.Ej matrimonio en el medio oriente que quiera venir a Colombia debe regirse con lo estatuido en el ordenamiento interno.

¿Patria-potestad?
Si, el lugar del domicilio estable reglamento a seguir.

¿Tutela de bienes o curatela?
El derecho del país tiene su propia reglamentación. No podría establecerse régimen de un país extranjero. Se observarían normas parecidas.

Bienes, se miran los derechos derivados de su posición?
Se mantiene la regla anterior del lugar donde se adquirieron; allí esta su regulación.

En caso de celebración de contrato?
El lugar del cumplimento de la obligación es el que se mira para constituir garantías y aplicación de derechos aplicables al contrato; debe mirarse al constituir el contrato que las estipulaciones contractuales estén acorde con las facultativas del ordenamiento en donde este se va a cumplir.
Las pugnas surgidas a causa de incumplimiento contractual es competente el juez del domicilio de desarrollo de las obligaciones.

“Codigo de Bustamante” CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ( Antonio Garcia de Bustamante)

Rige para 15 estados (Vigente en Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Salvador) ; obviamente americanos de los cuales esta excluido Colombia.

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