miércoles, 25 de marzo de 2009

Historia del derecho comercial internacional y como su evolución incumbe en el desarrollo de los estados

http://www.youtube.com/watch?v=zzG4K2m_j5U

Concepto de derecho comercial: compendio normativo que regulariza las diferentes manifestaciones de intercambio de bienes entre comerciantes (producto de un devenir de costumbres que se positivizan).


Al principio aunque existe un vestigio antiguo como lo es el código de hamurabi donde se encuentran las que serian las primeras estipulaciones mercantiles; este derecho era propio de los que pertenecían a este gremio así los fenicios expertos en la navegación y en el comercio fluvial realizaban sus tratos según sus formas, luego aparte los griegos también desarrollarían sus propias al igual que los romanos solo que estos últimos ya implementan un patrón regulativo conocido como “Lex Rhodia de Iactu” ( soltar la carga cuando el barco amenace hundimiento).

Luego el comercio medieval desarrolla una serie de costumbres que se generalizan dando origen a la lex mercatoria.


Y ya en la Europa continental dependiendo del estado se vinieron desarrollando medidas, como es el caso de:


Italia: Manejaban las Costumbres de Venecia. Que miraban las obligaciones de la tripulación, del capitán y del propietario del barco.


Francia: Roles de Oleron, decisiones de los Roles de un tribunal constituido a fines del siglo XII en la Isla de Olerón.

Luego se dieron las ordenanzas de comercio promulgadas en el reinado de Luis XIV; que dan paso a “la guide de la mer” a finales de siglo XVI.

Luego la promulgación del primer “Code de commerce” en 1807; realiza una enunciación de actos de comercio como establece derechos derivados de esta.


España: Compilación llamada Consulado del mar publicada en Barcelona.

Luego en el siglo XVIII aparecen las ordenanzas de Bilbao (las ordenanzas eran ya emisiones legislativas que realizaba la corona para reglamentar las costumbres).

Inglaterra: el Custom of merchants, en el common law por lord Mansfield.

www.Palermo.edu/MBA/Int.Business


Durante este periodo de la historia los países empiezan sus carreras colonialistas, pudiendo observar las batallas que se formaban por conquistar la ruta al Asia (India, China, Indonesia). Por ese motivo la doctrina imperante en aquella época (siglos XVI, XVII, XVIII) era el mercantilismo donde la acumulación de oro y plata y crecimiento de sus industrias era su postulado; como también se veía la intervención estatal en la imposición de aranceles que fomenten el crecimiento interior.


Para tener en cuenta la obra del economista David Ricardo “Principios de la Economía Política y Tributación” donde expone los principios económicos que aun perduran. En su teoría de las ventajas comparativas expone que los costes producción y precios de los productos en un Estado podrían generarle una ventaja sobre otro Estado con el que debía negociar.


Nacimiento de instituciones de orden internacional que propendan por un buen comercio.


Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Creado en 1965.


Que como institución internacional busca resolver los conflictos y divergencias surgidas de las leyes de diferentes Estados en materia de comercio internacional.

Instituto Internacional para La Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) o Instituto de Roma. Creado en 1926.

Institución comprometida con los 43 países participantes (en 1970, fecha del comunicado de la UNCITRAL) entre los que se encuentra Colombia, en la concertación de normas comunes en lo referente al comercio internacional; es el caso de la ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.

Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado.

Que para los estados participantes se busca la unificación normativa.

Sociedad de Naciones.

Aboga por que los laudos arbítrales sean de total aplicación en los países integrantes, como medio de garantizar el comercio exterior.

Organización Mundial de comercio (OMC): antes de la ronda de Uruguay de 1993 conocida como GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio.

Cámara de Comercio Internacional con sede en Paris (CCI).

Como se dirimirían los conflictos:

a) Opción de leyes aplicables: aplicación a lo escrito en el Código Bustamante. (extraído del anuario de la Uncitral de 1970)

b) Armonización de las leyes: los diferentes estados para un conflicto comercial se adhieren a una solución común. Labor emprendida por la UNIDROIT. (extraído del anuario de la Uncitral de 1970)

c) Contrato estipula la forma en que una contienda se pueda resolver, están los a casos de:

- Estipular la normativa estatal dispuesta para la resolución de los conflictos suscitados; como lo seria por ejemplo que el lugar del desarrollo de la obligación (foro territorial, ej: forum celebrationis, foro executionis.).

- La estipulación de una cláusula compromisoria que los remita a una solución mediante arbitraje internacional.


1 comentario:

  1. Lo importante para nosotros es que aprendamos más cosas, por ejemplo https://acristofaro.com/que-es-un-pagare-bancario-y-para-que-sirve/ que es un tema bueno que del que podemos disfrutar.

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