miércoles, 25 de marzo de 2009

Historia del derecho comercial internacional y como su evolución incumbe en el desarrollo de los estados

http://www.youtube.com/watch?v=zzG4K2m_j5U

Concepto de derecho comercial: compendio normativo que regulariza las diferentes manifestaciones de intercambio de bienes entre comerciantes (producto de un devenir de costumbres que se positivizan).


Al principio aunque existe un vestigio antiguo como lo es el código de hamurabi donde se encuentran las que serian las primeras estipulaciones mercantiles; este derecho era propio de los que pertenecían a este gremio así los fenicios expertos en la navegación y en el comercio fluvial realizaban sus tratos según sus formas, luego aparte los griegos también desarrollarían sus propias al igual que los romanos solo que estos últimos ya implementan un patrón regulativo conocido como “Lex Rhodia de Iactu” ( soltar la carga cuando el barco amenace hundimiento).

Luego el comercio medieval desarrolla una serie de costumbres que se generalizan dando origen a la lex mercatoria.


Y ya en la Europa continental dependiendo del estado se vinieron desarrollando medidas, como es el caso de:


Italia: Manejaban las Costumbres de Venecia. Que miraban las obligaciones de la tripulación, del capitán y del propietario del barco.


Francia: Roles de Oleron, decisiones de los Roles de un tribunal constituido a fines del siglo XII en la Isla de Olerón.

Luego se dieron las ordenanzas de comercio promulgadas en el reinado de Luis XIV; que dan paso a “la guide de la mer” a finales de siglo XVI.

Luego la promulgación del primer “Code de commerce” en 1807; realiza una enunciación de actos de comercio como establece derechos derivados de esta.


España: Compilación llamada Consulado del mar publicada en Barcelona.

Luego en el siglo XVIII aparecen las ordenanzas de Bilbao (las ordenanzas eran ya emisiones legislativas que realizaba la corona para reglamentar las costumbres).

Inglaterra: el Custom of merchants, en el common law por lord Mansfield.

www.Palermo.edu/MBA/Int.Business


Durante este periodo de la historia los países empiezan sus carreras colonialistas, pudiendo observar las batallas que se formaban por conquistar la ruta al Asia (India, China, Indonesia). Por ese motivo la doctrina imperante en aquella época (siglos XVI, XVII, XVIII) era el mercantilismo donde la acumulación de oro y plata y crecimiento de sus industrias era su postulado; como también se veía la intervención estatal en la imposición de aranceles que fomenten el crecimiento interior.


Para tener en cuenta la obra del economista David Ricardo “Principios de la Economía Política y Tributación” donde expone los principios económicos que aun perduran. En su teoría de las ventajas comparativas expone que los costes producción y precios de los productos en un Estado podrían generarle una ventaja sobre otro Estado con el que debía negociar.


Nacimiento de instituciones de orden internacional que propendan por un buen comercio.


Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Creado en 1965.


Que como institución internacional busca resolver los conflictos y divergencias surgidas de las leyes de diferentes Estados en materia de comercio internacional.

Instituto Internacional para La Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) o Instituto de Roma. Creado en 1926.

Institución comprometida con los 43 países participantes (en 1970, fecha del comunicado de la UNCITRAL) entre los que se encuentra Colombia, en la concertación de normas comunes en lo referente al comercio internacional; es el caso de la ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.

Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado.

Que para los estados participantes se busca la unificación normativa.

Sociedad de Naciones.

Aboga por que los laudos arbítrales sean de total aplicación en los países integrantes, como medio de garantizar el comercio exterior.

Organización Mundial de comercio (OMC): antes de la ronda de Uruguay de 1993 conocida como GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio.

Cámara de Comercio Internacional con sede en Paris (CCI).

Como se dirimirían los conflictos:

a) Opción de leyes aplicables: aplicación a lo escrito en el Código Bustamante. (extraído del anuario de la Uncitral de 1970)

b) Armonización de las leyes: los diferentes estados para un conflicto comercial se adhieren a una solución común. Labor emprendida por la UNIDROIT. (extraído del anuario de la Uncitral de 1970)

c) Contrato estipula la forma en que una contienda se pueda resolver, están los a casos de:

- Estipular la normativa estatal dispuesta para la resolución de los conflictos suscitados; como lo seria por ejemplo que el lugar del desarrollo de la obligación (foro territorial, ej: forum celebrationis, foro executionis.).

- La estipulación de una cláusula compromisoria que los remita a una solución mediante arbitraje internacional.


jueves, 12 de marzo de 2009

Tratado de derecho civil internacional y Codigo Bustamante.

Tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1889.
¿Cómo son las relaciones jurídicas de las personas entre los países?
Titulo segundo domicilio.
- Lugar donde se realizan los negocios; como un principio general.
- Las personas que no tuvieren domicilio conocido es el del lugar de su residencia.
¿Cómo rige el princio de domicilio en caso de matrimonio?
Es valido donde fue realizado, en caso de cambio de domicilio los derechos y deberes se regiran por el del nuevo domicilio.Ej matrimonio en el medio oriente que quiera venir a Colombia debe regirse con lo estatuido en el ordenamiento interno.

¿Patria-potestad?
Si, el lugar del domicilio estable reglamento a seguir.

¿Tutela de bienes o curatela?
El derecho del país tiene su propia reglamentación. No podría establecerse régimen de un país extranjero. Se observarían normas parecidas.

Bienes, se miran los derechos derivados de su posición?
Se mantiene la regla anterior del lugar donde se adquirieron; allí esta su regulación.

En caso de celebración de contrato?
El lugar del cumplimento de la obligación es el que se mira para constituir garantías y aplicación de derechos aplicables al contrato; debe mirarse al constituir el contrato que las estipulaciones contractuales estén acorde con las facultativas del ordenamiento en donde este se va a cumplir.
Las pugnas surgidas a causa de incumplimiento contractual es competente el juez del domicilio de desarrollo de las obligaciones.

“Codigo de Bustamante” CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ( Antonio Garcia de Bustamante)

Rige para 15 estados (Vigente en Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Salvador) ; obviamente americanos de los cuales esta excluido Colombia.

sábado, 7 de marzo de 2009

apatridas: "del pueblo palestino"

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4945.pdf(para%20problema palestino). Partiendo de un presupuesto del derecho internacional plasmado en la declaracion universal de los derechos humanos en su articulo 15: todos tienen derecho a una nacionalidad; ¿entonces podria ser concebible el apartar al individuo de ese vinculo identitario?.
Para responder esto compaginaremos los dos atributos para adquirir l nacionalidad imperantes en el pais con lo establecido en los convenios ratificados ante la acnur.
El ius soli, derecho que se adquiere al estar en territorio de una pais y como lo establecen paises que deseos de mano de obra reciben emigrantes (caso actual por replantearse)
El ius sanguinis relativo de la familia, donde no se pierde aunque el domicilio posterior sea diferente al pais de origen; ¿pero como podria no existir nacionalizados?.
Prtiendo del dercho del Ius soli entra una de las comunidades extensasen el medio oriente que parece que las conquistas que saladino hubiese realizado por los musulmanes en el territorio del gran reino de israel hubiese quedado asi en simple cuento; tras el exodo de israelies avalados por la corona inglesa a dicho territorio y la adquisicion de sus territorios a traves de documentos que revatian los documentos legales de los pobladores; se fue expulsando paulatinamente a un grupo de personas que en la actualidad no tiene estado (no se reconoce el estado palestino a nivel mundial); entonces su reconocimiento como nacionales queda en el mundo plasmado en :documentos de viaje como refugiados o simplemente nacionalizados por otros estados por simple convivencia. Entonces ese derecho queda revatido.
El Ius sanguini el mas fuerte lazo de afinidad que no podria ser roto pero en un caso como palestina podria tomarse ese linaje familiar para establecer un vinculo que le reconozca nte los demas como nativo de un estado mundialmente reconocido, si este en el caso palestino no se presenta.